Estatutos de la fundación para el estudio, investigación y tratamiento de las adicciones pharos

Capitulo I

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

  1. La fundación para el estudio, investigación y tratamiento de las adicciones Pharos es una organización sin animo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. Simplificadamente esta fundación podrá denominarse en adelante “FUNDACIÓN PHAROS”.
  2. El domicilio de la Fundación se establece en la Carretera de Chipiona-Rota km 3, Pago Los Avales s/n (Tras antiguo camping) 11550 CHIPIONA (Cádiz)
  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capitulo II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACION

Artículo 3.- Fines:

Son fines de la Fundación:

  1. La prevención y atención de todo tipo de drogodependencias y adicciones
  2. Gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para su incorporación sociolaboral.
  3. Fomento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
  4. Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  5. Formación e investigación dentro del campo de la exclusión e incorporación social en los distintos sectores sociales.
  6. Colaboración e intercambio de experiencias con instituciones que desarrollen actuaciones de carácter similar.
  7. Coordinar y crear recursos para la prevención, atención, acogida, rehabilitación y reinserción de las adicciones.
  8. Promocionar y crear servicios sociales, educativos, jurídicos, culturales, deportivos, de acogida y atención para la intervención contra las adicciones.
  9. Fomentar programas de apoyo y asesoramiento en adicciones.
  10. Potenciar y coordinar entidades interesadas en la atención, acogida, rehabilitación y reinserción de adictos.
  11. Elaborar planes, propuestas, sugerencias e iniciativas con la finalidad de actuar contra todos los aspectos de las adicciones.
  12. Personarse como acusación particular en los procesos contra narcotraficantes y/o ejercer otras acciones legales en los procesos de narcotráfico o relacionados con las adicciones.

Artículo 4º.- Actividades:

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:

  • Actividades de interés general, que se realizarán en cumplimiento directo de los fines fundacionales.
  • Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Artículo 5º.- Beneficiarios

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
    1. Drogodependientes y personas afectadas por otras adicciones
    2. Personas en riesgo de exclusión social.
  2. Como requisito fundamental se atenderá a que los posibles beneficiarios estén dentro de los colectivos del epígrafe 1 del presente artículo.
  3. El órgano de selección estará compuesto por todos los Patronos de la Fundación y actuará como Secretario el que lo sea de la misma.
  4. Las convocatorias se hará públicas anualmente a través de los medios de comunicación que garanticen su difusión.
  5. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria.

Artículo 6º.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales al menos el 70% de las rentas e ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y que se obtengan por cualquier concepto, previa deducción de los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos ingresos y los tres años siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 7º.- Información

El Patronato informará de manera generalizada de sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo III

GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 8º.- Patronato

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 9º.- Composición

  1. Estará constituido por AL MENOS tres Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas que podrán formar parte del Patronato deberán designar a la persona o personas jurídicas que las representen.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10º.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
  2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figurará inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía y por acuerdo de la mayoría de sus miembros siempre con el voto favorable de los tres patronos fundadores.
  3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la Legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de dos años.

Artículo 11º.- Presidente

  1. Los Patronos fundadores eligirán de entre ellos un Presidente, al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El presidente siempre será alguno de los patronos fundadores o en caso de fallecimiento sus descendientes.
  2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen por el Patronato.

Artículo 12º.- Secretario

  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el Vicesecretario, y en ausencia de éste, el vocal más joven del Patronato.

Artículo 13º.- Vicesecretario

  1. El patronato nombrará un Vicesecretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario, en ausencia de éste, con las mismas atribuciones establecidas en el artículo 12.2 para el Secretario.

Artículo 14º.- Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato todas aquellas competencias que se consideren necesarias para el buen gobierno de la Fundación y que no se opongan a las Leyes y entre ellas:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resultare conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas ante el Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación en ningún caso los siguientes actos:
    1. La aprobación de las cuentas y del plan de actuación
    2. La modificación de los Estatutos
    3. La fusión, extinción o liquidación de la Fundación
    4. Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el 20 % del activo de la Fundación, el aumento o la disminución de la dotación y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
    5. Todos aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Tanto las delegaciones permanentes como los apoderamientos, que no sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucia.

Artículo 15º.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 16º.- Responsabilidad de los Patronos

  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación, de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados in la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
  3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 17º.- Cese y suspensión de Patronos.

  1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en los artículo 26 y 27 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2005, de 31 de Mayo, de Fundaciones y además los fundadores podrán establecer otras causas objetivas para el cese y la suspensión.
  2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Artículo 18º.- forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
  2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
  4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con l Visto Bueno del Presidente.
  5. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Capítulo IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19º .- Patrimonio

  1. El patrimonio de la Fundación esta formado por todos los bienes, derechos y obligaciones por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación, de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el registro de Fundaciones de Andalucía y demás Registro públicos correspondientes.

Artículo 20º .- Financiación

  1. La fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la Fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.
  2. Queda facultado el Patronato para hacer la variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales.
  5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 21º.- Cuentas anuales y Plan de actuación

  1. Las cuentas anuales quedará aprobadas por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Dichas cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de 20 días hábiles , a contar desde su aprobación por el Patronato, que no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
  2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en el último trimestre de cada ejercicio, un Plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

Capítulo V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 22º.- Modificación

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  3. La modificación lo nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Artículo 23º.- Fusión

El Patronato podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

El acuerdo de fusión deberá ser razonado y aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artículo 24º.- Extinción

  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  3. La totalidad de os bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, s la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

En relación a los Estatutos:

¿Añadirías alguno? Cual

¿Quitarías alguno? Cual.

Los Estatutos nos sirven para definer nuestra MISION, VISIÓN Y VALORES. Para ello, paso a definirlos.

La misión

  • La misión expresa el compromiso de la organización con su entorno
  • Refleja el fin o fines estatutarios.
  • Representa la identidad y personalidad de la organización.
  • Es el punto de referencia de todas las acciones.
  • Existe misión si, a su vez, existe en el entorno una necesidad, o una demanda que la organización se compromete a satisfacer.
  • Se revisa cada ciertos años.

Dicho esto, al definirla, debemos tener presente que debe responder a las siguientes preguntas:

La misión sirve para dar coherencia a la organización

¿Quienes somos? Nombre y figura juridical
¿Qué buscamos o qué hacemos? Funciones principales de la Organización

Cambios fundamentals que deseamos logran en el medio en el cual trabajamos

Razón de ser de la Organización

¿Para quién lo hacemos? Sectores sociales hacia los cuales se orientan principalmente nuestros esfuerzos.

La visión

Representa la imagen de la organización que queremos ser.

  • Sirve de guía para modelar de forma coherente la estrategia y la toma de decisiones.
  • Se revisa cada 4 años, aproximadamente.
  • Describe cómo desea ser la organización

La visión expresa el sueño de la organización que nos gustaría tener

Características de la Visión

  1. Refleja un conjunto de aspiraciones, sueños o esperanzas de la organización en el medio o largo plazo.
  2. Es coherente con la misión y con sus valores y principios.
  3. Orientadora en la asignación de recursos.
  4. Debe suponer un desafío, lo suficientemente ambicioso y atractivo como para motivar las personas, pero también realista.
  5. Debe ser fácilmente comprensible.

¿Para qué sirve la Visión?

  1. Para proyectar la Misión en un contexto temporal, físico, organizativo, de

gestión y operativo.

  1. Para marcar el horizonte hacia el que quiere ir la Organización.
  2. Para definir el plan estratégico y los planes operativos o anuales.
  3. Comunicar lo que quiere ser la Organización hacia los diferentes grupos de interés.
  4. Tomar decisions ante diferentes alternativas.
¿Cuál es la imagen deseada? ¿Cómo deseamos que nos vean en el future?

¿Cuál es la situación deseada para nuestros usuarios y nuestra entidad?

¿Cómo seremos en el future? ¿Cómo nos vemos en el future?

¿Cúal sera la posición future de nuestra organización en relación a otras organizaciones?

¿Qué haremos en el future? ¿Qué queremos hacer el future?

¿En qué deseamos distinguirnos de otras organizaciones en el future?